El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que llamar " loco" al jefe e " hijo de puta " no reviste la suficiente gravedad como para imponer la sanción máxima del despido.
Conforme al ET, las ofensas verbales al jefe o a otros trabajadores de la empresa supone un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
No obstante, la Sala recuerda que la jurisprudencia exige atender al comportamiento de la persona en relación con cada ocasión porque no basta con que las expresiones sean atentatorias a la dignidad atendiendo a su sentido gramatical, sino dado, que el contexto en el que se producen, puede verse amermada la animosidad injuriosa de las mismas.