DERECHO LABORAL
Nunca debe aceptarse una indemnización ni firmar ningún documento sin antes consultar con nosotros. Tener conocimiento de nuestros derechos y obligaciones mediante un asesoramiento preventivo, evita conflictos y es fundamental para una buena defensa.
Litigamos en todo el ámbito nacional, asesorando a particulares, autónomos y Pymes.
MATERIAS:
- Despidos procedentes, improcedentes.
- Extinción del contrato de trabajo.
- Sanciones disciplinarias.
- Reclamaciones de cantidad.
- Indemnizaciones.
- Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad, paternidad, lactancia, hijo o persona a cargo.
- Accidentes laborales: Ley de prevención de riesgos laborales y su régimen sancionador, Recargo de prestaciones, vía penal, administrativa y social.
- Incapacidades.
- Jubilación.
- Seguridad Social.
- Acoso laboral (mobbing)
- Nóminas.
- Contratas y Subcontratas.
|
| NOTICIAS |
| REFLEXIONES DE LA NUEVA REFORMA LABORAL EN SU CORTA VIDA |
EMPEZAMOS CON LOS NUEVOS DESPIDOS AL AMPARO DE LA NUEVA LEY 35/2010 ( RDL 10/2010).
Nos econtramos ante una Ley , que desde el punto de vista de este despacho, y en cuanto al despido objetivo por causas económicas se refiere, entendemos que sigue siendo amplia en sus posibles interpretaciones, y dejándola nuevamente al arbitrio de cada Juzgador.
Ley que no ha puntualizado preguntas tan frecuentes como: ¿ Que se entiende por causas económicas? ¿ Cómo se pueden justificar?... Preguntas que todo empresario, trabajador, letrado e incluso los propios magistrados se hacen y, para dar una respuesta a las mismas, tendremos que esperar, al menos un plazo de 2 años, hasta que empicen a resolverse las primeras Sentencias del Tribunal Supremo y, crear doctrina al respecto.
Hasta entonces daremos " palos de ciego"y dependeremos de la interpretación de cada Juzgador, hecho que crea una gran indefensión a las partes y una mayor inseguridad jurídica que la que teníamos con la antigüa ley.
De reformarse una Ley, se tendría que haber puntualizado y corregido al menos, la amplitud de interpretaciones que la anterior ley presentaba, encontrándonos actualmente incluso en peor situación, puesto que al menos teníamos una doctrina consolidada en la que apoyarnos.
|
INSULTAR AL JEFE NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA EL DESPIDO |
El Tribunal Superior de Justicia ha establecido que llamar " loco" al jefe e " hijo de puta " no reviste la suficiente gravedad como para imponer la sanción máxima del despido.
Conforme al ET, las ofensas verbales al jefe o a otros trabajadores de la empresa supone un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
No obstante, la Sala recuerda que la jurisprudencia exige atender al comportamiento de la persona en relación con cada ocasión porque no basta con que las expresiones sean atentatorias a la dignidad atendiendo a su sentido gramatical, sino dado, que el contexto en el que se producen, puede verse amermada la animosidad injuriosa de las mismas.
|
EL 44% DE LOS DIRECTIVOS ESPAÑOLES PREVE DESPIDOS MASIVOS EN 2010 |
Las compañias siguen sin vistumbrar los brotes verdes, a pesar de los informes internos que maneja la viceprsidenta económica, Elena Salgado, el 71% de los líderes de grandes empresas que intervienen en ell foro de Davos, tiene la impresión que el ejecutivo "esta aumentando la presión fiscal en las empresas para recaudar mas dinero, en un momento en el que las arcas del Estado están mas vacias debido a los apoyos publios para salir de la crisis". (CINCO DIAS )
|
|
|